Por primera vez en la historia, las empleadas del hogar tendrán derecho a cobrar el paro. Un Real Decreto Ley del Gobierno del 8 de septiembre actualiza el estatus legal de las empleadas domésticas. Este RDL pone remedio a dos marginaciones históricas: que no tuvieran derecho al subsidio por desempleo y que se las pudiera despedir sin justificación. La nueva normativa afecta a todos los contratos vigentes y a los que se firmen a partir de la fecha del decreto. Sin embargo, la exigencia de cotizar por desempleo arrancará en enero de 2023 para determinados casos.

Derecho al paro por primera vez en la historia

La finalidad de la nueva norma es equiparar a las empleadas del hogar, en cuanto a las características de la labor y su estatus en la Seguridad Social, con el resto de los trabajadores por cuenta ajena. El propósito es eliminar las disparidades que no solo carecían de razones justificadas, sino que categorizaban a este colectivo del sector de la limpieza en un rango de evidente anomalía. La suma de todo ello podría, por motivos obvios, considerarse una injusticia prolongada a lo largo del tiempo. Este avance legislativo se produce tras constantes reivindicaciones del colectivo de la limpieza. Pero el hecho decisivo ha sido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitida en enero de 2022, señalando que la normativa vigente hasta ese momento era discriminatoria. Este RDL se ajusta a la preceptiva antidiscriminatoria de la UE y al Convenio 189 de la OIT, asegurando el derecho constitucional a la salud que protege a todas las personas por igual. En resumen: las empleadas del hogar podrán cobrar el paro en España por primera vez en la historia.

Eliminación del despido sin causa

Esta reforma anula el desistimiento, que permitía el despido inmediato y sin justificación. ¿Qué es el ‘desistimiento’ en el ámbito laboral? Define toda extinción de un vínculo contractual por voluntad unilateral de uno de los participantes. A partir de ahora se deberán acreditar las causas que puedan haber motivado la ruptura del contrato. Por tanto, los motivos del despido serán los que recoge el Estatuto de los Trabajadores. A estos se añadirían como justificaciones la reducción de ingresos o el incremento de gastos en el hogar, la alteración básica de las necesidades o la pérdida razonable de confianza. El Fondo de Garantía Social (Fogasa) indemnizará a los empleadores que se declaren insolventes. Este mecanismo no existía bajo la actual legislación laboral.

¿Una respuesta a las reivindicaciones de colectivos como Las Kellys?

En julio de este año el ministerio de Trabajo se refirió directamente al colectivo de Las Kellys. La ministra Yolanda Díaz anunciaba su intención de regular los tiempos de trabajo de las empleadas del sector de la limpieza. Ya entonces comunicó que iba a remediar mediante un real decreto la extralimitación de las tareas de estas limpiadoras. «Somos todas mujeres. Casi no hay hombres», dice Ángeles Muñoz, líder de la delegación madrileña de Las Kellys. El propósito ministerial era incorporar la perspectiva de género en la salvaguardia de la seguridad y la salud en el trabajo.