A partir del 1 de enero de 2023, los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios de envases de plástico no reutilizables y/o sus complementos, o aquellos sujetos pasivos que tengan, comercialicen, transporten o utilicen los envases y/o complementos en situación irregular, deben liquidar este impuesto.
Ante las numerosas dudas sobre las obligaciones que ha supuesto la entrada en vigor de este nuevo impuesto, PIMEC ha organizado una jornada con la delegación de la AEAT en Cataluña para resolverlas.
Normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.(BOE, 09-abril-2022)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solo solicitud de devolución», se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, gestión de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.(BOE, 30-diciembre-2022)
Ámbito objetivo
Envases no reutilizables
Productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
Productos semielaborados: como las preformas o las láminas de termoplástico.
No tienen la consideración de envase, a efectos del impuesto: los productos necesarios para contener, sustentar o preservar la mercancía durante todo el ciclo de vida.
Exenciones: productos destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
Hecho imponible: fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
Base imponible: cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. Tipo impositivo: 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
Deja tu comentario