Reglamento CLP

Es el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH). Entró en vigor el 20 de enero de 2009 y es de aplicación en todo el EEE.

Los títulos II, III y IV sobre clasificación del peligro y comunicación del peligro mediante el etiquetado y envasado, son de aplicación, para las sustancias desde el 1 de diciembre de 2010 y para las mezclas desde el 1 de junio de 2015.

Clasificación

El objetivo del Reglamento CLP es determinar qué propiedades de las sustancias y las mezclas deben conducir a su clasificación como peligrosas, para que los peligros se identifiquen y comuniquen adecuadamente.

Los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de una sustancia o mezcla identificarán la información disponible pertinente para determinar si la sustancia o mezcla conlleva algún peligro, físico, para la salud humana o para el medio ambiente, de los establecidos en el Reglamento CLP. Este proceso es un principio básico del Reglamento CLP llamado ‘autoclasificación’. El anexo I establece los criterios para la clasificación de sustancias y mezclas en las distintas clases de peligro y sus diferenciaciones.

Etiquetado

El objetivo del etiquetado es que los usuarios de las sustancias y mezclas químicas peligrosas reciban información sobre los peligros. Por ello, los proveedores de sustancias y mezclas deben velar para que, antes de su comercialización, sean etiquetadas y envasadas conforme al Reglamento CLP.

Los elementos que figurarán, cuando proceda, en la etiqueta de una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa, son los siguientes:

  1. Nombre, dirección y teléfono del proveedor o proveedores,
  2. la cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público en general, salvo que esa cantidad ya esté especificada en otro lugar del envase,
  3. los identificadores del producto,
  4. los pictogramas de peligro,
  5. las palabras de advertencia («peligro»; «atención»),
  6. las indicaciones de peligro,
  7. los consejos de prudencia,
  8. información suplementaria (de conformidad con legislación adicional).

La etiqueta estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros interesados.

Los proveedores pueden usar más lenguas que las exigidas, siempre que en todas ellas aparezca la misma información.

Pictogramas de peligros físicos
GHS01: Explosivo

Sustancias explosivas que pueden liberar violenta e instantáneamente una gran cantidad de energía al contacto con una llama, calor, chispa, choques, fricción, etc. Se clasifican en:

  • Explosivos primarios (fulminados) cuando es suficiente con una chispa, fricción, llama o calentamiento para que aparezca la onda detonante.
  • Explosivos secundarios (nitroglicerina, trinitrotolueno, nitrato de amonio y nitrocelulosa) cuando es necesario realizar una onda de choque, y al calentarlos se descomponen sin llegar a detonar.
GHS02: Inflamable

Sustancias inflamables que pueden quemar fácilmente, incluso por debajo de 0 °C, al contacto con una fuente de ignición (llama, calor, chispa, electricidad estática, etc.), por calor o fricción, al contacto con el aire o agua, o si se liberan gases inflamables.

GHS03: Oxidante

Sustancias comburentes que en contacto con otras sustancias, como las inflamables, producen una reacción fuertemente exotérmica (desprenden mucho calor), por lo que pueden provocar o agravar un incendio o una explosión.

GHS04: Oxidante

Sustancias gaseosas comprimidas, licuadas o disueltas, contenidas a presión de 200 kPa o superior, en un recipiente que pueden explotar con el calor. Los gases licuados refrigerados pueden producir quemaduras o heridas criogénicas (debidas al frío), ya que están a muy baja temperatura.

GHS05: Corrosivo

Sustancias corrosivas que pueden atacar o destruir metales y causar daños irreversibles en la piel, ojos u otros tejidos vivos, en caso de contacto o proyección.

Pictogramas de peligros para la salud
GHS06: Tóxico

Sustancias tóxicas que por inhalación, ingestión o en contacto con la piel (absorción cutánea), incluso en pequeñas dosis, pueden producir daños muy graves para la salud e incluso causar la muerte

GHS07: Nocivo

Sustancias nocivas que en contacto con la piel o por inhalación, producen efectos perjudiciales para la salud en dosis altas, tales como irritación cutánea, ocular o de las vías respiratorias

GHS08: Riesgos para la Salud

Sustancias que pueden:

  • originar efectos cancerígenos y/o mutágenos y dañar a la persona expuesta o su descendencia;
  • ser tóxicos para la reproducción y causar efectos nefastos en las funciones sexuales, perjudicar la fertilidad, provocar la muerte del feto o producir malformaciones;
  • modificar el funcionamiento de determinados órganos;
  • comportar graves efectos sobre los pulmones;
  • provocar síntomas de alergia, asma o dificultad respiratoria en caso de inhalación.
Pictogramas de peligros medioambientales
GHS09: Peligro medioambiental

Substàncies que provoquen efectes nefasts per als organismes del medi aquàtic (peixos, crustacis, algues, plantes aquàtiques, etc.) o perjudiquen la capa d’ozó