El Ministerio de Sanidad aclara en una nota informativa que los términos higienizante y sanitizante no deben utilizarse en la comercialización de productos limpiadores y detergentes, ya que crean en el consumidor una falsa espectativa de control de organismos nocivos, una acción que corresponde a los productos biocidas, regulados por el Reglamento 528/2012

El incremento general de la limpieza y desinfección, debido a la crisis sanitaria por la covid-19, ha provocado confusiones, y algunas malas prácticas, relacionadas con los productos biocidas.

Por ejemplo, la comercialización de productos limpiadores y detergentes con atributos de acción «sanitizante«, «higienizante«, «con efecto lejía» o similares, que se consideran afirmaciones incorrectas, ya que sugieren una acción de desinfección o de control de organismos infecciosos que no corresponde a este tipo de productos sino a los productos biocidas, regulados por el Reglamento (UE) Nº 528/2012.

El Ministerio de Sanidad ha publicado una nota informativa, en la que aclara la interpretación de los términos «higienizante» o «sanitizante«, que aparecen en envases de algunos productos limpiadores no incluidos dentro del ámbito de la legislación de productos biocidas, cuyo significado puede resultar algo ambiguo e incluso crear una falsa sensación de seguridad en el consumidor.

El Reglamento (UE) Nº 528/2012 define como biocidas aquellos productos que tienen como finalidad

«destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.«

Sin embargo, los términos «higienizante» o «sanitizante» no están incluidos en el Reglamento de biocidas, ni en el diccionario de la Real Academia Española.

Sanidad aclara que «sanitizante» se considera un anglicismo del término inglés “sanitizer”, que a su vez, se considera un sinónimo de la palabra desinfectante. Por otra parte, los términos «higienizar» e «higiene« si que aparecen, tanto en el Reglamento de Biocidas como en el diccionario de la RAE, y estan asociados a la salud pública, con una acción de disminución en la cantidad de gérmenes y de desinfección.

Y finalmente, el término limpieza se refiere a la eliminación de suciedad e impurezas de las superficies, sin acción biocida. La incorporación de sustancias activas biocidas a productos con finalidad de detergencia y limpieza no es necesaria ni correcta.

A falta de un documento armonizado a nivel de la Unión Europea sobre el uso de estos términos y la aplicación de la legislación de biocidas, Sanidad hace referencia al acuerdo alcanzado para productos situados en la frontera entre cosméticos y biocidas, que considera aplicable a la situación entre algunos productos detergentes o de limpieza y los biocidas.

En base a todo esto, la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral considera que

«limpiadores y detergentes se deben comercializar en ausencia de reivindicaciones tales como sanitizante o higienizante, ya que dichas reivindicaciones sugieren una finalidad adicional de control de organismos infecciosos como es un tratamiento biocida. Asimismo, en el etiquetado de los limpiadores no se podrá hacer mención a otros productos tales como “efecto lejía”, o similar puesto que éstos están directamente relacionados, por definición, con la desinfección.«

FUNETE: Ministerio de Sanidad